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Reparto de utilidades: ¿cómo sé si me toca?

Quedan pocos días para hacer el Reparto de Utilidades… ¿Quieres saber si te tocará? Descúbrelo aquí:

Estamos en el mes donde a las empresas mexicanas les corresponde hacer el reparto de utilidades entre sus colaboradores. Y aunque se trata de algo muy común, lo cierto es que existen muchas dudas en torno al tema. Así que si no sabes si te tocará PTU este año, será mejor que leas esto:

¿Qué es el reparto de utilidades?

Se entiende por utilidades las ganancias generadas por una empresa (restándole, claro, costos de operación, insumos, salarios, etc). Es importante mencionar que no todas las ganancias se reparten entre los trabajadores, y es que buena parte se invierte en el crecimiento de la compañía.

¿Cómo sé si me toca PTU?

Si llevas 60 o más días trabajando para un patrón bajo el concepto de subordinación, te corresponde reparto de utilidades. Cabe aclarar que aquellos colaboradores que trabajan por honorarios no son acreedores al PTU, tampoco socios ni accionistas.

¿Cuánto me toca del reparto?

Actualmente en México, el gobierno designa el 10% del total de las ganancias generadas durante el año pasado a repartirse entre los trabadores. Por ejemplo, si una compañía generó 1 millón de pesos de utilidades durante 2018, serán 100 mil pesos los que se dividirán entre el número de colaboradores.

¿Mi empresa está obligada a dar el PTU?

Todas las empresas que hayan declarado más de 300 mil pesos y tengan más de un año de operación están obligadas a realizar el reparto de utilidades. Las empresas exentas de hacerlo son:

  • Empresas de nueva creación quedan exentas durante el primer año de funcionamiento.
  • Instituciones de asistencia privada.
  • Empresas que elaboraron un nuevo producto están exentas durante los dos primeros años de dicho lanzamiento.
  • Instituciones públicas descentralizadas, con fines benéficos o culturales.
  • Empresas que no hayan logrado declarar más de 300 mil pesos.

¿Cuándo debo recibir mi parte del PTU?

Las personas morales deben hacer el pago entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Mientras que las personas físicas que realizan actividades empresariales deben hacer el pago entre el 1 de mayo y el 29 de junio. A partir de estas fechas, los empleados tienen 1 año para cobrar su parte correspondiente.

¿Qué puedo hacer si mi patrón incumple?

Si la empresa donde laboras está obligada a hacer el reparto de utilidades anual y no lo hace, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo a exponer tu caso.

¿Te corresponde PTU? Comparte este artículo en redes sociales para que más personas descubran si son acreedores a esta repartición de ganancias.

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