RHS Latam

Empresas que insistan en seguir presencialmente activas por Covid-19 serán clausuradas

Presta mucha atención a las acciones que tomará el Gobierno Federal a empresas que se nieguen a cerrar…

La Procuraduría de Defensa del Trabajo (Profedet) ha registrado, por medio de demandas anónimas de trabajadores, las empresas que se niegan a cerrar y que siguen amenazado a sus trabajadores con despedirlos.  Ante esto, Hugo López Gatell, Secretario de Prevención y Promoción de la Salud, declaró que se realizarán inspecciones a dichas empresas, ya que “atentan contra la salud del trabajador”, y por lo tanto se tomarán medidas conforme a la ley.

Empresas ubicadas

También se declaró que son 11 las entidades de la Republica Mexicana que no han apoyado al 100% en la emergencia sanitaria. Las cuales son: Jalisco, Edo de México, Michoacán, Veracruz, Nayarit, Puebla, Ciudad de México, Baja California, Aguascalientes, Hidalgo y Guanajuato. Esta identificación se logró en conjunto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Procuraduría de Defensa del Trabajo (Profedet). En dichos estados, las industrias empresariales que siguen activas son:

  • Industria Automotriz:  25.78%
  • Venta o distribución de productos no esenciales (tiendas departamentales, calzado, papelería, decoración):  21.09%
  • Industria Textil: 17.97%
  • Industria Maderera:  9.38
  • Otras actividades (Industria Aeroespacial, Maquinado Industrial, Celulosa y Papel, Tabacalera, Construcción, etc.):  25.78%

Las acciones por tomar

Las empresas no esenciales que se nieguen a cerrar se les aplicará el siguiente protocolo:

  • Se levanta el acta de inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo que da inicio al proceso sancionador.
  • Se da vista a la autoridad sanitaria para que realice el procedimiento correspondiente a la clausura.
  • Se da vista al ministerio público para que se realice la investigación sobre posible delito.

También se recalcó que estas acciones están fundamentadas conforme al Código penal federal en su TITULO SÉPTIMO apartado, Delitos Contra la Salud, Capítulo II del peligro de contagio, donde se estipula lo siguiente en el Artículo 199-Bis:

El que a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, será sancionado de tres días a tres años de prisión y hasta cuarenta días de multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable se impondrá la pena de seis meses a cinco años de prisión. Cuando se trate de cónyuges, concubinas, sólo podrá procederse por querella del ofendido.

¿Qué medidas tomará tu empresa ante este comunicado? En RHS la salud de nuestro equipo de trabajo es esencial.  Por lo cual seguimos activos vía remota y encantados de ayudarte en Administración de nómina y Actualizaciones sobre disposiciones oficiales. ¡Llama y agenda tu asesoría!

Fuentes: Código Penal Federal , Comunicado Técnico Diario / 15/04/20

Suscríbete a nuestro newsletter